Con respecto al proceso referido a la “Causa publicidad” que vincula al ex gobernador Arturo Colombi, el senador nacional José María Roldán y otros funcionarios de esa gestión, el abogado defensor Armando Aquino Britos confirmó la instancia de casasión y se refirió a la “valoración jurídica” con respecto al supuesto delito de peculado.
Sobre la acusación concreta, en relación a una supuesta administración fraudulenta en concurso real con negociaciones incompatibles con la función pública, el abogado explicó que “esta figura no aparece para Arturo Colombi. Hay un error conceptual gravísimo sobre la atribución de la norma administrativa aplicable”.
En este punto señaló que “la Cámara ha considerado que la publicidad o propaganda estatal se rige por la ley de administración financiera. Dice que mis defendidos han violado esta ley porque no han llamado a licitación pública, cuando sencillamente no existe una ley de regulación de la publicidad estatal”.
Por lo expuesto, anticipó a esta emisora que “estamos por interponer un recurso de casación”, ante la imputación de supuesto peculado y administración infiel (es decir, fraude a la Administración Pública)”.
Dijo además que “cuando se les indaga Roldán y el ex gobernador no se precisa con nitidez sobre los hechos. La cámara debió tener más nitidez”, insistió al momento de afirmar que la acusación ante la fiscalía “va cambiando con el desarrollo del proceso”.
En lo atinente al otorgamiento de publicidad gubernamental, ya el propio Roldán había manifestado públicamente que “es un tema de debate nacional porque no hay ninguna provincia en donde se haga la contratación de la publicidad oficial por licitación pública o privada. Si no que se hace a través una contratación en forma directa y en función de un medio determinado. De acuerdo a lo que el Estado cree, discrecionalmente, que debe publicitar de sus actos”.
QUÉ ES EL RECURSO DE CASASIÓN
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente.
Su fallo le corresponde a la corte suprema de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.
Fuente:
RadioSudamericana